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La CNMC aclara las tarifas que pagarán las compañías de tren

La CNMC aclara las tarifas que pagarán las compañías de tren

Los precios de acceso a estas instalaciones no pueden superar el coste de prestación más un beneficio razonable, según la normativa

lunes 05 de septiembre de 2022, 07:00h

La CNMC ha clarificado mediante una Comunicación los criterios que utilizará para supervisar los precios que las distintas compañías de tren deben pagar por acceder a las instalaciones ferroviarias (estaciones, terminales de mercancías y talleres) y a los servicios que se les prestan en ellas.

El explotador de la instalación es quién fija la cuantía

El acceso a estas infraestructuras titularidad de Adif, Renfe y otras empresas (estaciones, terminales de mercancías, talleres, etc.) es imprescindible para el funcionamiento de las empresas de viajeros y mercancías y está sujeto a la legislación del sector ferroviario.

La ley establece que el acceso no discriminatorio, la transparencia del acceso y las condiciones y precios de la prestación de los servicios deben estar orientados al costo de la prestación de los servicios y a una utilidad razonable en el caso de los servicios esenciales y en el caso de los servicios adicionales y auxiliares en los que existan es sólo un tiempo posible de provisión.

CNMC comunica

El documento de la CNMC aclara los criterios para determinar los costes del servicio y aporta certidumbre a los operadores ferroviarios. El boletín también profundiza en el concepto de rentabilidad justa frente al coste medio ponderado del capital (WACC) y describe un método de cálculo coherente con el utilizado por la CNMC en otros departamentos bajo su supervisión.

El explotador de la instalación es el responsable de fijar las tarifas en función de sus previsiones de actividad y costes. La CNMC concluirá que los precios cumplen con la normativa si, de acuerdo con las cuentas aprobadas y auditadas, los ingresos obtenidos por la prestación del servicio no superan los costes más un beneficio razonable en los tres ejercicios anteriores.

La Comunicación proporciona seguridad jurídica a explotadores de instalaciones de servicio, sin imponerles nuevas obligaciones adicionales a las ya establecidas por el artículo 101 de la Ley del Sector Ferroviario ni cargas administrativas excesivas.