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Entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre pausas y descansos en mayo de 2024

Entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre pausas y descansos en mayo de 2024

El Reglamento entra en vigor el 22 de mayo de 2024

martes 07 de mayo de 2024, 07:00h
El Reglamento (UE) 2024/1258 modifica los requisitos mínimos sobre pausas y períodos de descanso en el transporte discrecional de viajeros. Se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos intervalos, se introduce flexibilidad en la regla de los 12 días y se estudiará la digitalización de la hoja de ruta.

El Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n° 561/2006, fue publicado en el DOUE el pasado jueves, 2 de mayo. Esta modificación se enfoca en los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros, así como en la facultad de los Estados miembros para imponer sanciones por infracciones del Reglamento (UE) n° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. El objetivo principal de esta modificación es mejorar la seguridad vial y las condiciones laborales de los conductores que prestan servicios discrecionales de autobuses en Europa.

Se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos intervalos de al menos 15 minutos cada uno durante las 4,5 horas de conducción

Los requisitos relativos a las pausas y los períodos de descanso mínimos se han adaptado a las necesidades específicas de los servicios discrecionales de transporte de viajeros por carretera. Los siguientes son los cambios que la norma introduce para los servicios discrecionales:

Se introduce flexibilidad en la regla de los 12 días del transporte internacional extensible al transporte discrecional nacional. Esto permite que un conductor que realice un único servicio discrecional de transporte de viajeros pueda posponer el periodo de descanso semanal hasta doce días consecutivos después de haber tenido un periodo de descanso semanal normal previo.

"Para viajes superiores a 6 días, los conductores tienen la opción de posponer su descanso diario en una hora. Esto significa que podrán tomar el período de descanso diario una vez dentro de un máximo de 25 horas después de haber finalizado el período de descanso diario o semanal anterior. Sin embargo, es importante destacar que esta excepción solo se aplica si el tiempo total de conducción acumulado para ese día no ha excedido las 7 horas. Además, cabe mencionar que esta excepción se puede utilizar hasta dos veces si el viaje dura más de 8 días."

Hoja de ruta

Se permite dividir el descanso de 45 minutos en dos intervalos de al menos 15 minutos cada uno durante las 4,5 horas de conducción, lo que brinda flexibilidad. La digitalización de la hoja de ruta será estudiada por la Comisión Europea para efectos de controles en carretera, según lo establecido por el Reglamento. Hasta que la hoja de ruta digital no esté disponible, el conductor deberá poder justificar el uso de las excepciones previstas en este Reglamento. Esto se logrará llevando consigo una hoja de ruta cumplimentada de acuerdo con el Reglamento CE 1073/2009 (en caso de servicios internacionales) y portando copias en papel o formato electrónico de las hojas de ruta correspondientes a los veintiocho días anteriores. A partir del 31 de diciembre de 2024, también se requerirán copias de los cincuenta y seis días anteriores.

Esta medida será aplicable siempre y cuando el vehículo no cuente con un tacógrafo capaz de registrar el tipo de servicio de transporte de viajeros. Se espera que la Comisión Europea adopte actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas adecuadas para registrar y almacenar estos datos en el tacógrafo. Es decir, si se trata de un servicio regular o discrecional. En el caso de los servicios nacionales, se podrá utilizar la hoja de ruta aplicable a los servicios internacionales, indicando su uso para servicios nacionales.

A partir del 22 de mayo de 2024, este Reglamento será de aplicación, en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.