La Resolución establece en su disposición final segunda la suspensión de las restricciones genéricas existentes en años anteriores, esto es, desde las 22:00 horas de los sábados y vísperas de festivo hasta las 22:00 horas de los domingos o días festivos, que afectaban a las siguientes vías: en A-8 (entre Erletxe y frontera Francia, sentido Behobia), A-15 (entre límite Navarra y p.k. 155 sentido Andoain), N-1 (entre límite Burgos y límite Treviño, sentido Vitoria; entre límite Treviño y enlace N-622 sentido Vitoria y entre límite Navarra y p.k. 486, sentido Francia), N-1A sentido Francia. Dicha suspensión se mantendrá hasta que sea dictada una sentencia judicial firme sobre la legalidad de las mencionadas restricciones aplicadas en años anteriores.
En cuanto a las restricciones específicas, desde el 30 de abril al 27 de septiembre se aplicarán, entre otras, las siguientes: los sábados desde las 9:00 hasta las 15:00 horas en la A-8 (entre Malmasín y límite Cantabria, sentido Cantabria), N-634 (entre Erletxe y límite Cantabria, sentido Cantabria, N-1 (entre enlace N-622 y Treviño y entre Treviño y límite Burgos, sentido Burgos). Los domingos y festivos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas en esas mismas vías salvo en la N-634, así como desde las 15:00 hasta las 22:00 horas en esas vías en los tramos A-8 (límite Cantabria a Malmasín, sentido Bilbao), N-1 (límite Burgos a Treviño y Treviño a enlace N-622 sentido Vitoria).
Están exentos de cumplir las anteriores restricciones los vehículos de transporte de mercancías perecederas, animales vivos, instalación de ferias y espectáculos, prensa, venta ambulante, grúas de asistencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos en vacío relativos a los anteriores tipos de transporte.
Mercancías Peligrosas
Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en diversos tramos y carreteras (los especificados para mercancías en general) los domingos y festivos en el País Vasco desde las 8:00 hasta las 24:00 horas y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. Asimismo, el día 31 de julio, desde las 8:00 hasta las 24:00 horas. Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.
Están exentos de dichas restricciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para centros sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de centros industriales.
Por su parte, los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13:000 hasta las 24:00 horas y los domingos y festivos desde las 0:00 hasta las 24:00 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8:00 horas.