En principio, todo acuerdo, decisión y práctica concertada que falsee la competencia en el mercado interior y que afecte el comercio entre Estados miembros está prohibida. Pero para determinados casos previstos en el nuevo reglamento, este tipo de acuerdos gozarán de una presunción de validez. En el Sector de los transportes, se aplicarán exenciones a aquellos acuerdos, decisiones y prácticas concertadas tendentes a la creación y funcionamiento de agrupaciones de empresas que tengan por objeto la ejecución de actividades de transporte, incluida la financiación o adquisición en común de material o suministro de transporte para la explotación en común. Las exenciones sólo podrán ser acordadas siempre que la capacidad de carga de una agrupación y la capacidad de las empresas que se adhieran no rebasen unos límites establecidos. De esta forma se pretende evitar que alguna de las empresas goce de una posición dominante dentro de la agrupación. Tales acuerdos gozarán de la excepción legal ya que contribuyen a mejorar la productividad y tienen efectos económicamente beneficiosos. El nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se produjo el día 5 de marzo de 2009.