El Decreto 287/2009 de 30 de junio, extiende al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y de los centros privados concertados la prestación que ya se ofrecía en las enseñanzas obligatorias, bachillerato y ciclos formativos de grado medio.
Según el citado decreto, tienen acceso al transporte escolar gratuito todos los escolares de enseñanzas no universitarias, desde los tres años de edad, que están obligados a desplazarse a diario porque en sus localidades de residencia no se imparten las etapas educativas correspondientes.
Además, se regulan las modalidades del servicio, los criterios de planificación y organización y los requisitos de las condiciones de seguridad y calidad. Así, la Consejería de Educación es la encargada de determinar los centros docentes donde se escolariza al alumnado con derecho a transporte gratuito, así como de organizar el servicio a través de rutas establecidas para cada curso escolar.
Según informa Fenebus, la prestación se podrá realizar a través de tres modalidades: contratación con empresas del sector del transporte público regular de uso especial, reserva de plazas en transportes públicos regulares de uso general y concesión de subvenciones a corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro.