Ello porque las nuevas ‘Reglas de Rotterdam’ no sólo se aplicarán al transporte internacional de mercancías por mar, sino que también al transporte de mercancías en tierra que antecede o precede al tramo marítimo, afectando particularmente a aquellas disposiciones relativas a los contratos de transporte nacional e internacional.
La presidenta de la Comisión de Asuntos Legales de IRU, Isabelle Bon-Garcin, ha enfatizado el hecho de que "bajo el pretexto de estandarizar las leyes marítimas, las ‘Reglas de Rotterdam’ desestructuran la unidad de las leyes que actualmente regulan el transporte por carretera desde el Atlántico hasta el Pacífico, creando desequilibrios entre el transporte combinado por mar y tierra y el transporte solamente terrestre".
Aspectos más conflictivos
Respecto al transporte por carretera más específicamente, el Nuevo Convenio:
- Desatiende las aplicaciones de la legislación nacional relativas a la porción marítima de las operaciones de transporte combinado de carretera y mar, incluso cuando éstas se basan completamente (Austria, Bélgica, Noruega) o parcialmente (Francia, España…) en el Convenio CMR.
- Desatiende completa o parcialmente, dependiendo de la situación, a la aplicación del Convenio CMR sobre operaciones de transporte internacional que incluyen una vertiente, al principio o final de la operación, por carretera. Esto significa que las operaciones de transporte internacional por carretera podrían verse sujetas, al mismo tiempo, a las condiciones impuestas por el Convenio CMR y las reglas de Rotterdam, con todas las desventajas y la confusión resultantes de dicha situación.
- Priva a los transportistas de las ventajas que el convenio CMR o la legislación nacional del transporte por carretera les ofrecen, particularmente en lo que respecta a las compensaciones en caso de pérdidas o daños.
- Expone a las partes contratantes del Convenio CMR a una violación de las leyes internacionales, como estipula el Artículo 1.5 del Convenio CMR, que prohibe a las partes el realizar enmiendas de cualquier tipo a la ley mediante acuerdos especiales, así como al Artículo 41 del Convenio de Viena sobre la ley de tratados, que prohíbe cualquier enmienda desautorizada a un Convenio multilateral (como es el CMR).
"Las ‘Reglas de Rotterdam’ no lograrán nada más que imponer nuevas reglas en la industria del transporte por carretera, sin siquiera haber probado que sean efectivas para la del transporte marítimo", reflexionan desde IRU. "Sin embargo, se espera que las consecuencias de este Convenio prueben por sí mismas lo desastrosas que resultan para los consignatarios de mercancías, así como para los transportistas de carretera".
Por todo lo dicho anteriormente, IRU ha realizado su llamado a los gobiernos, en particular a aquellos que son parte contratante del Convenio CMR, a no firmar el nuevo Convenio.