La ley, que establece unas limitaciones al cabotaje idénticas a las existentes en España, recoge, entre otros, los siguientes puntos:
- Documentación: La empresa de transporte de mercancías que efectúe operaciones de cabotaje deberá llevar a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de control, la carta de porte internacional o CMR, a la que se subordina la operación de cabotaje, y las cartas de porte nacionales (Lettre de voiture) de las operaciones de cabotaje realizadas. La empresa que encargue operaciones de mercancías deberá conservar durante dos años los contratos de transporte u otros documentos equivalentes, incluyendo los contenidos en archivos informáticos.
- Sanciones: Las infracciones se sancionan, como se especifica en el artículo 33 de la Ley, con multas de quinta clase, es decir, de hasta 15.000 euros. Se podrá, además, imponer la paralización del vehículo hasta que se demuestre que ya está afectado a la realización de operaciones que no son de cabotaje, en su caso tras el trasbordo de la mercancía.
- Obligaciones de declaración previa del desplazamiento de los conductores: Las empresas que utilizan conductores desplazados para la realización de operaciones de cabotaje en Francia por períodos inferiores a ocho días consecutivos ya no necesitarán realizar la comunicación previa de desplazamiento de los conductores.