"Un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada (como ocurre en España) no es compatible con la normativa comunitaria", afirma el dictamen.
Según informa Fenebús, la abogada general ha precisado que este tipo de tasa —recaudada a favor de autores, artistas y productores— sólo debe aplicarse a los equipos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso puede cobrarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada.
Las conclusiones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.