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La Fundación Transporte y Formación pide que se eleven a seis los puntos que pueden recuperar los profesionales

La Ley 18/2009 , que modifica el tema de los puntos, no coincide con el Real Decreto 1032/2007 sobre formación

jueves 15 de julio de 2010, 01:00h

La Fundación Transporte y Formación ha solicitado públicamente la modificación del RD 1032/2007 sobre formación de conductores. El objetivo de la modificación solicitada es equiparar la normativa de Transporte por carretera y Tráfico en materia de recuperación de puntos para conductores profesionales.

La fundación ha presentado su solicitud ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, para que se eleven de cuatro a seis el número de puntos que podría recuperar un conductor mediante la realización y superación de un curso de formación continua (CAP), en desarrollo de la medida 3.5 -‘Realizar el seguimiento y análisis de la experiencia de implementación del CAP y elaboración, en su caso, de propuestas tendentes a promover una mayor efectividad’-, encuadrada en la ‘Línea estratégica II, Equilibrio de las necesidades formativas y la oferta’ del Plan Imforte.

La entrada en vigor, el pasado 24 de mayo, de la Ley 18/2009 por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha supuesto que se eleve de cuatro a seis el número máximo de puntos que (mediante la realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial) podrá recuperar parcialmente quien haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignados.

Por otro lado, el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece, en su Disposición Adicional Tercera que la superación de los cursos de formación continua implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de cuatro, siempre que el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la legislación de Tráfico. De este modo la citada disposición adicional, al estar referenciada a la anterior normativa de Tráfico, limita la posibilidad de recuperación de puntos hasta un máximo de cuatro, con el consiguiente desajuste respecto de la actual normativa de Tráfico.

Coherencia entre normativas

Por ello, considerando el carácter de conductores profesionales a los que se dirige el precepto, y para evitar que cualquier otro cambio en la legislación pueda alterar la coherencia entre ambas normativas, desde la Fundación Transporte y Formación se ha solicitado la modificación del Real Decreto 1032/2007, de modo que la superación de los cursos de formación continua impliquen la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, y, en un futuro, los que al efecto se establezca por la normativa de Tráfico.