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El Comité Nacional y Fomento acuerdan modificar la normativa general que rige el Sector (II)

Los últimos Reglamentos aprobados por la Unión Europea inciden directamente en la LOTT y el ROTT

jueves 22 de julio de 2010, 01:00h

Las Secciones de Transporte Regular de Uso General y de Transporte Discrecional del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) se reunieron la semana pasada con la Dirección General de Transporte Terrestre de Fomento, para tratar sobre los futuros cambios normativos del transporte por carretera.

Las principales cuestiones planteadas por la DGTT al Sector, sobre las que versarán los proyectos normativos son:
1. Gestor de Transporte: El Reglamento 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, crea la figura del Gestor de Transporte, actual capacitado para ejercer la profesión de transportista, con una formación más amplia, pero hay que definir por un lado la forma de obtención del certificado (si ésta debe ser sólo mediante examen o es necesaria una formación obligatoria previa al examen). La DGTT se ha manifestado partidaria del curso obligatorio previo al examen. Y por otro, la obligación de que las personas físicas tengan el título de gestor de transporte con independencia de que tengan otra persona que capacite la empresa.

2. Número mínimo de vehículos exigidos por empresa para el acceso al mercado de transporte: se plantea la revisión de la Orden Ministerial que establece el número mínimo de vehículos para acceder al mercado, para incrementarlos (actualmente es necesario cinco vehículos de menos de dos años y que sumen al menos 90 plazas). También se plantea establecer una antigüedad media de los vehículos en cada empresa.

3. Requisito de Establecimiento: El Reglamento 1071/2009 crea el requisito de establecimiento por el que la empresa de transporte debe tener, en el Estado miembro de la UE de que se trate, locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa (contabilidad, laboral, tiempos de conducción y descanso…), y que deben de estar disponibles a la Inspección de transporte. Los cambios de domicilio deberán ser notificados al registro de empresas transportistas, pues de no hacerlo se consideraría una infracción muy grave.

4. Centro de Explotación: El Reglamento 1071/2009 establece que, además de poseer vehículos para la actividad de transporte, la empresa disponga del equipamiento administrativo y técnico necesario para su correcto funcionamiento. Se plantea por la DGTT si es necesario definir dicho equipamiento mínimo necesario.

5. Adaptación de la Empresa al mercado: Se plantea la necesidad de eliminar los compartimentos estancos, prescindiendo de las autorizaciones a la subcontratación y los límites a la misma. Las empresas de transporte de viajeros operan diferentes contratos, por lo que se eliminaría la actual clasificación de empresas regulares o discrecionales.

6. Administración Electrónica: se implantará en un futuro breve la administración electrónica para la expedición y visado de las autorizaciones, con el fin de reducir las cargas administrativas del Sector. Para ello se exigiría la firma electrónica de la empresa. También, la DGTT planteó la reintroducción de la matrícula del vehículo en la autorización de transporte de la empresa, basándose en la falta de control existente, al igual que regular las condiciones generales de contratación en línea con el proyecto de Reglamento de los derechos de los pasajeros.

Régimen sancionador

En relación con el régimen sancionador se presentaron los posibles cambios a realizar, si existe consenso con el Sector:
1. Ampliación de 15 a 30 días del periodo voluntario de pago de las infracciones.
2. Se elevará al 30% la reducción de la sanción por pronto pago.
3. La habitualidad se considerará por la acumulación de infracciones muy graves cometidas en un año.
4. Se considerará reincidencia, las infracciones cometidas en un año siempre que correspondan al mismo apartado del mismo artículo, salvo en los excesos de peso y de tiempos de conducción y descanso.
5. Proporcionalidad: se tendrá en cuenta el tamaño de empresa a efectos de acumulación de infracciones. Para ello se propone la siguiente fórmula: (5x nº de infracciones)/(4+nº de vehículos).
Se rebajarán un 30% las sanciones por las infracciones graves y muy graves cometidas por incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso.