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Los ligeros de más de 3’5 toneladas deberán tener licencia comunitaria para transporte internacional a partir de diciembre

miércoles 02 de noviembre de 2011, 01:00h

A partir del 4 de diciembre, entrada en vigor del Reglamento europeo 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se exigirá a todos los transportistas españoles con vehículos ligeros de más de 3’5 toneladas de MMA poseer la autorización europea denominada licencia comunitaria.

En la actualidad, la licencia comunitaria para poder realizar transportes internacionales en el ámbito de la Unión Europea sólo se exige a los transportistas titulares de vehículos pesados, pero con la entrada en vigor de dicho Reglamento europeo también se exigirá a los titulares de vehículos ligeros.

La licencia comunitaria se solicita ante el Ministerio de Fomento, aunque aún no se ha publicado el procedimiento para su tramitación mediante la correspondiente norma reglamentaria. Se estima que dicha medida afectará a unas 6.000 empresas transportistas y unos 10.000 vehículos ligeros que realizan transporte internacional. Hay que tener en cuenta que en el año 2010 las empresas titulares de dicha categoría de vehículos realizaron más de 442.000 desplazamientos por la UE.

Según establece el Reglamento europeo, a bordo de cada vehículo del transportista deberá llevarse una copia auténtica de la licencia comunitaria otorgada por el Ministerio de Fomento, la cual deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes de control. En este sentido, la gendarmería francesa ha informado que a partir de la entrada en vigor del Reglamento (el próximo 4 de diciembre) van a llevar una campaña de control sobre los vehículos de transporte ligeros para comprobar el cumplimiento de dicho requisito, sancionando en caso contrario.