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APORTAR TRANSPARENCIA

Fomento aclara la aplicación de los Reglamentos 1071 y 1072, a la espera de una Orden específica

El Comité Nacional se reúne con Emilio Sidera para esclarecer la incidencia de la nueva normativa europea

jueves 17 de noviembre de 2011, 01:00h

El Comité Nacional de Transporte por Carretera mantuvo el pasado martes una reunión con el subdirector general de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, Emilio Sidera, al objeto de aclarar algunas cuestiones relativas a la entrada en vigor de las recientes normas comunitarias, informa CETM.

Concretamente, el encuentro pretendía esclarecer algunos aspectos de los Reglamentos Comunitarios de Normas para el Ejercicio de la Profesión de Transportista por Carretera (1071/2009) y de Acceso al Mercado de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (1072/2009).

Hasta la discusión de una nueva Orden Ministerial (la que está actualmente vigente no contradice las disposiciones de los Reglamentos), se aplicarán los preceptos de los Reglamentos Comunitarios de forma coordinada entre las Comunidades Autónomas. Dado que el Reglamento comunitario prevé cuestiones no contempladas en la Orden Ministerial actual, el Ministerio va a emitir en breve una resolución de coordinación dirigida a las CC.AA. para que no haya desajustes, resolución que será trasladada a las organizaciones integrantes del Comité en muy breve plazo.

Licencia comunitaria

Por otra parte, Sidera se ha mostrado receptivo a la eliminación de las limitaciones que pueda suponer el requisito de licencia comunitaria a los transportistas que venían realizando transporte de mercancías en vehículos ligeros con otros países europeos, de manera que puedan continuar con dicho transporte internacional sin impedimentos.

Una inminente Orden Ministerial ampliará el régimen transitorio de rehabilitación de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera que hubieran resultado caducadas por falta de visado durante el año 2010 y debían ser rehabilitadas antes del 1 de enero de 2012.

Por otra parte, en el Reglamento 1071/2009 se establece que el gestor deberá poseer capacitación profesional pero tendrá que cumplir también otros requisitos adicionales. Para facilitar la actividad, se reconocerá a las empresas actualmente preexistentes la condición de gestor de su capacitado, con requisitos más estrictos para las nuevas empresas que accedan al mercado.