La citada Directiva, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, creó la figura del gasóleo profesional, de forma que se permitía a los Estados diferenciar fiscalmente el combustible utilizado con fines profesionales del utilizado por particulares, además de fijar unos nuevos tipos impositivos mínimos hasta el año 2012.
También establecía un periodo transitorio para España, con el fin de ir adaptando nuestra fiscalidad a la mínima establecida para los hidrocarburos en la UE, ya que era de las menos impositivas de toda la Unión.
Desde el 1 de enero de 2010, el tipo impositivo del gasoil utilizado como carburante es de 331 euros por 1.000 litros, siendo para el de uso profesional de 302 euros por 1.000 litros hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir del 1 de enero de 2012, el tipo impositivo para el de uso profesional será de 330 euros por 1.000 litros, quedando la diferencia entre el particular y el profesional en un euro por 1.000 litros, igualándose prácticamente.
Normativa y devolución
Según la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobando, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, el límite de litros por vehículo con derecho a la devolución de la diferencia entre el gasóleo particular y el profesional es de 50.000; por tanto, la devolución por vehículo a partir del 1 de enero de 2012 será de 50 euros, y no de 1.450 euros.