Fenebús recuerda que envió un escrito el 2 de agosto de 2011 a la Dirección General de Transporte Terrestre solicitando esta equiparación, ya que la exención de justificar las dietas para el transporte de mercancías —hasta una determinada cantidad— fue alcanzada durante los acuerdos de 2008 entre el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera y la Administración General del Estado.
No obstante, Tributos ha considerado que, aunque los acuerdos con el Departamento de Viajeros del CNTC se celebraron de forma paralela, no se incluyó ninguna medida referente al tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la dieta por pernocta en la actividad del sector del transporte de viajeros por carretera.