Además de la dotación presupuestaria, el artículo 102 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 establece los requisitos para que los municipios puedan beneficiarse de las subvenciones a los servicios de transporte colectivo urbano.
Las Entidades Municipales deberán tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2012 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Cuando el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la misma fecha, el mínimo de habitantes de derecho según el padrón a fecha de 1 de enero de 2012 será de 20.000 personas.
Las capitales de provincia recibirán la subvención aun cuando no cumplan con los requisitos anteriores. Al contrario, se exceptúan los municipios que, pese a cumplir los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al Convenio de colaboración instrumentado en el ámbito territorial de las Islas Canarias y los contratos programas concertados con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.