El Consejo de la CNC considera probado que obstaculizó de manera discriminatoria a la empresa de transporte regular de viajeros por carretera Aníbal, SL, que había presentado una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación) en la que imputa a la Estación Sur "la realización de una conducta prohibida por la normativa española de competencia consistente en no adjudicar al denunciante una taquilla para vender sus billetes, adjudicándolas en cambio a otras empresas de transporte de viajeros por carretera que la solicitaron en iniciaron su actividad en la Estación Sur después que la denunciante", según la resolución del CNC.
"La Estación Sur de Autobuses es de titularidad pública y acoge al transporte interurbano de viajeros de determinadas líneas regulares nacionales e internacionales existentes en la ciudad de Madrid. Desde 1973 existe una concesión en exclusiva para la empresa Estación Sur de Autobuses en Madrid, SA, la cual adjudica con carácter exclusivo el acceso a los servicios de la estación (taquillas, dársenas, locales comerciales, etc). Estación Sur de Autobuses en Madrid, SA es controlada a su vez por Auto Res SL, al contar con la mayoría de su capital social y tener varios miembros comunes en sus respectivos consejos de administración, la cual opera en competencia con Aníbal, SL en la línea de transporte Madrid-Lisboa", continúa el comunicado.
Conducta contraria a la competencia
El Servicio de Defensa de la Competencia concluyó que Estación Sur de Autobuses en Madrid, SA habría incurrido en una conducta contraria a la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 consistente en no adjudicar taquilla a Aníbal para vender sus billetes, cuando la había adjudicado a empresas que la solicitaron e iniciaron su actividad en la Estación después que la denunciante, y el Consejo de la CNC coincide con el Servicio en que las conductas de Estación Sur de Autobuses en Madrid, SA "configuran una estrategia de obstaculización de la acción competitiva de Aníbal".
Por tanto, el Consejo de la CNC ha resuelto "declarar que Estación Sur de Autobuses en Madrid, SA ha incurrido en un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 6.1c) y d) de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, consistente en la práctica de obstaculizar y de discriminar de manera injustificada a Aníbal en el acceso a los servicios que, como concesionaria, está obligada a prestar a todas las empresas de transporte que por disposición legal tienen que utilizar esta plataforma de servicios de transporte", lo que atenta contra la competitividad de Aníbal.