www.nexotrans.com

Fenebús ve un avance en la Ley sobre Transparencia y Buen Gobierno pero lamenta su ‘falta de concreción’

sábado 18 de enero de 2014, 01:00h
En el caso de los expedientes relacionados con el Sector, se desconoce cuál puede ser la aplicación del acceso a los expedientes de los contratos concesionales.
En el caso de los expedientes relacionados con el Sector, se desconoce cuál puede ser la aplicación del acceso a los expedientes de los contratos concesionales.

Fenebús ha realizado un análisis de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Para la federación se trata, en general, "de una ley positiva que debe redundar en un avance en la necesaria fiscalización de la actividad pública", si bien "en numerosas ocasiones carece de concreción, por lo que se generan dudas sobre su alcance y su aplicabilidad real".

Así, el Título 1, relativo a la transparencia, carece de un procedimiento sancionador, y desde la federación se preguntan los motivos de que esta Ley no haya sido diseñada con un título de infracciones y sanciones que fuera aplicable a los otros dos títulos. Así, las infracciones a los artículos relativos a la transparencia carecen de una regulación específica sancionadora que pueda permitir a la persona administrada la defensa de los derechos que la propia ley está reconociendo. Redundando en este punto, el artículo 20.4 impone, al respecto del derecho de acceso a la información pública, el silencio administrativo negativo, cuestión que no se llega a comprender. Más aún, la importancia del derecho a la información está claramente relativizada por las tan genéricas causas que pueden limitarlo, y que recoge el artículo 14.

En el caso de los expedientes relacionados con el sector del transporte de viajeros por carretera, se desconoce cuál puede ser la aplicación del acceso a los expedientes de los contratos concesionales, ya que las causas de denegación son tan amplias que en la práctiva pueden ser motivadas de múltiples maneras.

Por otra parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no es reforzado con la necesaria independencia precisamente del Gobierno sobre el que tiene que actuar, planteándose más bien dudas sobre su autonomía al ser elegido su presidente a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

"En conclusión, la Ley 19/2013 podría haber significado un importante paso hacia una mayor fiscalización de la actividad pública, pero en definitiva carece, a falta de un desarrollo reglamentario más preciso, de toda la concreción necesaria, así como de la generación de procedimientos y diseño de organismos que permitan establecer una clara independencia entre la actividad de la Administración Pública y sus órganos de control previos a la vía judicial", finalizan desde Fenebús.