Respecto a la modificación del texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el artículo 12 sobre bebidas alcohólicas, Fenebús considera que es necesario que se establezca un marco regulador que obligue a las empresas a someter a los conductores profesionales a controles para la detección de ingesta de drogas o alcohol, "en aras a velar por la seguridad vial y el interés público de los ciudadanos".
En cuanto a la pérdida total de puntos del carnet de conducir, que ahora sólo se notifica al interesado, Fenebús ha pedido que se notifique también a la empresa, "en la forma prevista en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común", el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción.
Esta última solicitud se justifica, indica la federación, porque actualmente la empresa desconoce si el conductor conserva la vigencia del carnet, algo que "es injusto porque la empresa es responsable civilmente de los efectos derivados de ciertas conductas de los conductores y administrativamente en lo que concierne a la normativa reguladora de los transportes públicos por carretera". La empresa, en caso de conocer este dato, puede actuar rápidamente para que no continúe trabajando al menos hasta que recupere el carnet, "lo que contribuye a la mejora de la seguridad vial y a la reducción de la siniestralidad", ya que ningún conductor podría seguir trabajando sin el título que lo acredite.