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EDITORIAL

Adiós al ‘céntimo’

Europa considera ilegal un impuesto que se ha cobrado durante una década a los conductores españoles

martes 04 de marzo de 2014, 01:00h

Se ha confirmado lo que todo el mundo sabía, o al menos intuía. El ‘céntimo’ sanitario es ilegal. Y lo ha sido durante sus 10 años de vigencia en nuestro país. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha dictaminado hace unos días, fallando definitivamente en favor de los demandantes, en este caso los sufridos conductores, que han visto cómo sus repostajes eran gravados de manera ilegal.

El Gobierno español ya barruntaba esta posibilidad, y decidió ‘eliminar’ el impuesto a finales de 2012, o más bien encubrirlo, porque la cuantía se trasvasó directamente al Impuesto General de Hidrocarburos. Algo que no han hecho, por su parte, las Comunidades Autónomas, habilitadas por la norma para cobrar su correspondiente tramo (de hasta 4,8 céntimos/litro). Las menos, han compensado a los profesionales parcial o totalmente, devolviéndoles por la vía del gasóleo profesional la cuantía de la tasa. Pero la situación ha dado un vuelco radical en las últimas horas.

Con la sentencia de Luxemburgo en la mano, que no deja lugar a dudas, se responde a múltiples preguntas, pero se suscitan otras muchas para el futuro. Por ejemplo, cómo y cuándo se puede recuperar el dinero cobrado ilegalmente, ya que la resolución del Tribunal tiene carácter retroactivo.

Las asociaciones empresariales, después de aplaudir lógicamente la decisión, han puesto en marcha sus respectivas maquinarias legales para tratar que el dinero vuelva lo antes posible al bolsillo de sus legítimos propietarios: las empresas. Como bien apunta Isabel Mallol, la abogada que presentó el caso ante el Tribunal en representación de Transportes Besora, "ojalá este dinero pueda servir para sanear las cuentas de muchas empresas que estén a punto de cerrar por causa de la crisis".

Muy diversas son las estimaciones realizadas, apenas 24 horas después del conocimiento de la sentencia, acerca de la cuantía total que se debe devolver (luego veremos quién debería hacerlo). Los más optimistas apuntan a un montante de 13.000 millones de euros, los más conservadores fijan la cantidad en 2.300 millones, mientras que el Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan a 3.950 millones de euros.

La cuestión es que, por un lado, parece que solo se podrá reclamar el pago efectuado desde 2010, porque lo anterior ha prescrito. Este artículo Editorial se redacta menos de 24 horas después del anuncio del Tribunal de la UE, por lo que todo es muy preliminar y farragoso, esperando que el paso de los días vaya aportando nueva información y aclarando los términos del nuevo escenario.

Lo que sí parece claro es que solo tendrá derecho a reclamar la devolución aquellos que conserven las facturas de los repostajes, lo que descarta a la práctica totalidad de los conductores particulares. No deben ser muchos los que conserven en casa las facturas de todas las veces que han puesto gasóleo en su turismo particular durante tres años, en las Autonomías que aplicaban el ‘céntimo’ sanitario. Algo que, por supuesto, sí que hacen las empresas de transporte, al menos las que todavía están en activo.

Esa es otra cuestión a dirimir. Para poder recuperar el dinero, ¿hace falta denunciar de manera individual? ¿La jurisprudencia será igual en todos los territorios, o se abre a interpretación la sentencia de Luxemburgo, en función del Tribunal nacional o regional al que se acuda? Las empresas que, lamentablemente, han desaparecido, ¿tienen derecho a reclamar?

(Puede leerse el artículo completo en el número 407 de la edición impresa del periódico NEXOTRANS).