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CÉNTIMO SANITARIO  

Asintra dice que la sentencia europea contra el IVMDH es general y que el Estado se defenderá "con uñas y dientes"

El evento de Asintra quiso ofrecer a los afectados las claves sobre qué, quién y porque vías se puede reclamar el impuesto

miércoles 19 de marzo de 2014, 01:00h

Asintra organizó la semana pasada en Madrid una jornada informativa en la sede de la CEOE para la prensa y particulares afectados, donde explicó los motivos por los que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hará que se devuelva el dinero a los afectados por facturas posteriores a 2010.

Asintra dice que la sentencia europea contra el IVMDH es general y que el Estado se defenderá "con uñas y dientes"

El pasado jueves 13 de marzo la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros organizó una jornada informativa en la sede madrileña de la CEOE en colaboración con el bufete MVA Asociados, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, José Manuel Tejerizo, y el presidente de Asintra, Rafael Barbadillo.

En el evento Asintra dió las claves a los afectados que estuvieron presentes sobre el proceso de reclamación del "céntimo sanitario". Al comienzo de la reunión, Barbadillo volvió a mentar el hecho de que el llamado ´céntimo sanitario` había sido un "impuesto indebido" y, respecto a las devoluciones, recordó que se está hablando de mucho dinero y que la administración se defendería "con uñas y dientes".

La jornada continuó con la internvención de José Manuel Tejerizo, quién explicó los pormenores tributarios de lo que dijo que eran las únicas dos vías posibles de reclamación: la tributaria y la de responsabilidad patrimonial del Estado; vías que tendrían un alcance distinto, matizó, en función de "las circunstancias de cada afectado".

Recurso tributario y patrimonial

Según Tejerizo y el representante de MVA asociados, Gervasio Martínez-Villaseñor, la diferencia esencial entre el alcance de las vías tributarias y la de responsabilidad patrimonial es que, en las primeras, el interesado sólo puede pedir la devolución del impuesto en los años en que no haya prescrito y, además, sólo se podrá interpelar una vez al Tribunal de Cuentas, tanto por vía administrativa como judicial.

Sin embargo, reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño causado, apuntó Gervasio Martínez-Villaseñor, tiene la ventaja de que permite reclamar cualquier pago desde el año 2002 "siempre que se conserven comprobantes de haber soportado el impuesto", matizó Martínez-Villaseñor. Además, está forma de reclamación permite que la Administración liquide la deuda en un solo pago.

La dificultad añadida de este método, por contra, es que, además de tener que demostrar que se ha estado pagando el impuesto, se tiene que justificar que se ha sufrido un daño. En este caso, las cantidades se devolverían con intereses de demora. Se dispone de un años desde el pasado 27 de febrero para interponerla.

Sobre esto último, y en respuesta a una pregunta de la jornada, Martínez-Villaseñor casualmente aconsejó a los afectados que se procurasen una buena estrategia de reclamación. Y recordó asimismo que todo lo que devuelva el Estado deberá incluirse en la partida de ingresos del IRPF, incluyendo los intereses generados por el propio trámite de devolución.