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Anulada la sanción de la CNC a la CETM por recomendar cláusulas automáticas de revisión de precios a los asociados

viernes 11 de abril de 2014, 02:00h
Marcos Montero, presidente de la CETM.
Marcos Montero, presidente de la CETM.

Ha sido notificada a la CETM la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estima el recurso de la Confederación Española de Transporte de Mercancías contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que le imponía una sanción de 50.000 euros por haber recomendado a sus empresas asociadas la aplicación de las cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, informando a estos efectos de los incrementos de los precios del gasoil publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.

La sentencia reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación. 

"La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, se congratula por la anulación de esta sanción y confía en que, como es lógico,  el mismo criterio sea aplicable en el caso de nuestra organización asociada TRANSCALIT", declaran desde la entidad a través de un comunicado.