La sentencia, que no es firme, responde al recurso interpuesto por la Asociación Regional de Transporte Escolar (Artex) y se pronuncia exclusivamente sobre el tipo de tramitación que se utilizó en el concurso público -vía de urgencia en lugar de la tramitación ordinaria -, sin entrar a valorar otros aspectos del proceso de contratación.
Desde la Junta extremeña recuerdan en una nota que el hecho de utilizar la vía de urgencia sólo implica que el despacho de esa contratación sea preferente y que se reduzcan los plazos legales para la licitación y adjudicación del contrato, siendo un recurso legal del que disponen las Administraciones para agilizar los trámites cuando existen razones de interés público.
Para la Consejería de Educación y Cultura regular la contratación del transporte escolar de cara al comienzo del curso es una razón de interés público que justifica esa tramitación por la vía de urgencia (los contratos del período anterior habían finalizado en junio de 2012).
En este concurso, publicado el Diario Oficial de Extremadura en agosto de 2012, el la Junta sacó 478 rutas escolares por un total de 52.249.917 euros, presentándose 167 empresas.
'Carácter urgente'
Frente a los muchos los motivos que alegó la asociación de transportistas Artex en su contencioso., la jueza se basó en el primero de ellos al entender que el concurso se tramitó con carácter urgente sin motivación suficiente.
La Junta lo justificó en "la importancia del servicio para el interés público" y en el hecho de que "por el órgano gestor se ha intentado, con las vías legales existentes, prorrogar los expedientes de contratación de gestión de servicio público de transporte escolar cuya vigencia finalizó con fecha 22 de junio de 2012", pero que "debido a la falta de disponibilidad presupuestaria y a los recortes presupuestarios sufridos, el órgano de contratación se ha visto en la necesidad de proceder a convocar una nueva licitación", recoge la sentencia.
Los argumentos de la Junta no convencieron a la magistrada, que afirmó que "no parece de recibo que esa alegación (la falta de disponibilidad presupuestaria) se haga por una Administración Pública que cuenta con una ley de presupuestos, publicada el año anterior al ejercicio correspondiente". En cuanto a los recortes, consideró que "los mismos no han sido acreditados por la administración que los alega y, en segundo lugar, esos recortes los hemos venido sufriendo todos, administraciones públicas y particulares desde bastantes años antes al 2012".
Finalmente, en su sentencia explica que se desconocen las gestiones de la Administración para lograr la prórroga y los motivos por los que la negociación no llegó a buen puerto, ya que para la jueza "no es algo inesperado el momento en que comienza el curso escolar".