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La CE abre un procedimiento contra Francia por la nueva infracción penal que prohíbe el descanso en los camiones

Fenadismer denunció en abril, ante la CE, esta medida aprobada por la Asamblea Nacional Francesa

jueves 04 de septiembre de 2014, 02:00h
La Ley 2014-790 impone en Francia una multa de 30.000 euros cuando los conductores realicen el descanso semanal a bordo del camión.
La Ley 2014-790 impone en Francia una multa de 30.000 euros cuando los conductores realicen el descanso semanal a bordo del camión.

La Comisión Europea (CE) considera contraria a la normativa europea la nueva infracción penal francesa que prohíbe a los conductores los descansos semanales a bordo de los camiones. Fenadismer ha informado que la CE ha abierto un procedimiento contra el Estado francés por la denuncia presentada por la federación.

La Asamblea Nacional Francesa aprobó hace unos meses la Ley 2014-790 sobre adopción de medidas de lucha contra la competencia desleal en materia social, por la que se modifican, entre otros, el Código de Trabajo y el Código de Transportes francés relativo a las disposiciones sobre desplazamiento temporal de los trabajadores en territorio francés. La nueva regulación establece que todo empresario deberá vigilar que el trabajo de sus conductores se ejecute de conformidad con las disposiciones establecidas a fin de garantizar, entre otros, el derecho al descanso semanal normal de sus conductores en condiciones dignas, estableciendo una nueva infracción consistente en una pena de un año de prisión y una multa económica de 30.000 euros en el caso de que los conductores realicen el descanso semanal normal (no reducido) a bordo del camión.

En relación a esta nueva infracción penal aprobada por la Asamblea Nacional Francesa, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) presentó una denuncia ante la Comisión Europea, el pasado mes de Abril, para que analizara si la proposición de ley que se estaba tramitando respetaba la normativa europea sobre regulación del transporte internacional y sobre armonización social en el sector del transporte por carretera.

En respuesta a dicha denuncia, la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea ha expresado a la federación que la normativa europea no establece ninguna limitación al respecto. Así de forma contundente señala  “que el Reglamento europeo 561/2006 no prohíbe en ningún momento el descanso semanal normal a bordo del vehículo”.

A este respecto, la Comisión Europea ha confirmado a Fenadismer que, a raíz de la denuncia presentada por la Federación, ha abierto un procedimiento de “comunicación estructurada” contra Francia en relación con las nuevas disposiciones legales, lo que podría concluir con “la apertura de un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

Competencia desleal

Fenadismer considera que la nueva infracción penal aprobada no guarda relación alguna con la necesaria lucha contra la competencia desleal que fundamenta la aprobación de dicha medida, ni tampoco ha tenido en cuenta la repercusión práctica que la misma puede suponer en los cientos de miles de conductores profesionales que semanalmente circulan por las carreteras francesas (sólo en el caso de España, más de 20.000 conductores profesionales cruzan la frontera diariamente) sin que previsiblemente exista infraestructura hotelera suficiente para alojar a dichos conductores.

Por contra, la federación continúa insistiendo en la necesidad de que se apruebe un verdadero Plan de lucha contra la competencia desleal coordinado a nivel de todos los países de la Unión Europea, que persiga a las empresas de transporte que establecen su residencia en terceros países a los exclusivos efectos de aprovecharse de unos menores costes fiscales y laborales, pero que en la práctica desarrollan su actividad de transporte principalmente fuera del país donde se han establecido.

A tal fin, Fenadismer considera necesario de que los Estados miembros donde prestan sus servicios las empresas de transporte procedentes de terceros países exijan que las condiciones de trabajo y los salarios de dichos conductores se ajusten a las del resto de conductores nacionales y que asimismo se controle que la tributación de los servicios de transporte prestados se lleve a cabo en el país de acogida y no en el de establecimiento de la empresa.