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El Supremo pone límites a las indemnizaciones del cártel de camiones
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El Supremo pone límites a las indemnizaciones del cártel de camiones

Fija en el 5% dicha indemnización en las reclamaciones contra el cártel de fabricantes de camiones si no van acompañadas de informes periciales consistentes.

miércoles 21 de junio de 2023, 07:00h

Desde que la Comisión Europea adoptara, en 2016, la decisión de sancionar a los principales fabricantes europeos de vehículos industriales por fijación en los precios, muchos han sido los pasos legales que ha recorrido todo este proceso.

El último se acaba de conocer. Fenadismer informa que el Tribunal Supremo, ante las distintas sentencias en ámbitos inferiores que se han venido produciendo para las reclamaciones presentadas por los transportistas afectados, ha decidido limitar al 5% del valor de adquisición del camión la indemnización a la que tienen derecho, “salvo que pueda acreditarse otra valoración en base a un informe pericial consistente”.

Vaivenes desde 2018

Desde la Federación se apunta que la primera sentencia data de finales de 2018, y que a aquélla han seguido múltiples decisiones judiciales de diferentes Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de toda España, “con resultados contradictorios y en algunos casos desfavorables a los intereses de los reclamantes, en la mayoría de los casos porque los informes periciales que acompañaban a la demanda no estaban suficientemente motivados y adolecían de falta de rigor técnico”.

La sentencia en firme afecta a las demandas presentadas en territorio nacional

Ante esta situación, el Supremo decidió la semana pasada reconocer “el derecho de los transportistas a ser resarcidos por el daño ocasionado derivado del sobreprecio aplicado por los fabricantes de camiones, pero limitando dicha indemnización a un 5% del valor de adquisición del vehículo salvo que la reclamación vaya acompañada de un informe pericial consistente que permita acreditar y cuantificar otra valoración diferente”.

Del mismo modo, el Tribunal resuelve que “los reclamantes tienen derecho también al cobro de intereses de la indemnización, computándolo no desde que se presentó la demanda, sino desde el momento en que se produjo el daño, esto es, desde que se produjo “el pago del precio del camión, porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago”, concluyen desde Fenadismer.

La situación está algo más clara ahora, al menos es aquellas reclamaciones que se hayan presentado en España, pues la decisión del Supremo no tiene vigencia sobre las presentadas por transportistas españoles en otros países europeos.