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Castilla La Mancha ofrece a las familias numerosas descuentos en el billete de transporte público interurbano

Las reducciones serán del 20% y del 50%, en el precio de todos los billetes,  para integrantes de familias numerosas

jueves 02 de octubre de 2014, 02:00h
Las familias numerosas de Castilla.La Mancha recibirán descuentos en los billetes.
Las familias numerosas de Castilla.La Mancha recibirán descuentos en los billetes.

El Diario oficial de Castilla-La Mancha publicó ayer una orden de la Consejería de Fomento que establece una reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas. Para 2014 el importe de la ayuda asciende a 259.217,67 euros.

Una vez habilitada la partida presupuestaria correspondiente, con esta Orden se establece una ayuda consistente en una reducción en el precio del billete del transporte público regular interurbano de uso general por carretera para las personas integrantes de familias numerosas, explica la orden. La Orden tiene por objeto establecer una ayuda aplicable a las personas integrantes de familias numerosas, mediante la reducción en el precio del billete del servicio de transporte público regular interurbano de uso general por carretera que tenga origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las reducciones serán del 20% y del 50% en el precio de todos los billetes, según se traten de personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial, respectivamente.

El importe de estas ayudas se abonará con cargo a la partida presupuestaria 1704 G/513C/47530 o a la que en cada momento se encuentre habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio. Para el año 2014 el importe de la ayuda asciende a 259.217,67 euros. Anualmente se publicará el importe que se destinará a estas ayudas mediante resolución del órgano directivo competente en materia de transportes.

Podrán beneficiarse de la reducción regulada en esta Orden aquellas personas que formen parte de las familias numerosas de categoría general o especial, que sean reconocidas y mantengan el derecho de ostentar la condición de familia numerosa. Dicho reconocimiento corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como la expedición, renovación y extinción del título que acredite dicha condición.

Reducciones y requisitos

Las reducciones en el precio de billete se producirán en los viajes que tengan origen y destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sean realizados por las empresas que prestan los servicios de transporte público regular interurbano de uso general por carretera de titularidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Para la aplicación del descuento correspondiente en el precio del billete, las empresas adjudicatarias de servicios de transporte público regular interurbano de uso general de personas por carretera exigirán la acreditación personal del usuario con derecho al mismo. Esto se llevará a cabo mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor, acompañado del Documento Nacional de Identidad si por disposición legal tuvieran obligación de estar en posesión del mismo.

Dicha acreditación personal se realizará en los lugares destinados al despacho de billetes por las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte. De conformidad con los artículos 19 y 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, todas las empresas contratistas de la gestión de servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general de personas por carretera cuya titularidad corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán la obligación de aplicar la reducción del 20% y el 50% del billete a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Estas empresas contratistas tendrán derecho a ser compensadas por la incidencia financiera que se haya derivado del cumplimiento de la obligación impuesta en el punto anterior, conforme a las reglas generales establecidas en el Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007. 3. Las empresas a las que incumbe la obligación establecida y el derecho a la compensación correspondiente son las que figuran en el Anexo I de la Orden y aquellas otras que puedan suceder a las anteriores en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de gestión de servicio público de transporte conforme a las disposiciones que contemplen las leyes. Más información en http://docm.jccm.es/portaldocm/