Tácticas ‘dilatorias y obstruccionistas’
Fenadismer ha acreditado ante el Defensor del Pueblo que el procedimiento que, hasta la fecha, ha venido aplicando la Agencia Tributaria ha tenido como objetivo "retrasar, dificultar e incluso impedir la devolución efectiva de las reclamaciones planteadas aplicando diferentes tácticas dilatorias y obstruccionistas":
Primero: Obligando a los reclamantes a disgregar innecesariamente la solicitudes de devolución en tantas reclamaciones como proveedores de carburantes haya tenido el que presenta la reclamación, lo que ha supuesto de media la interposición de más de cinco reclamaciones dirigidas a las Oficinas Gestoras de la Agencia Tributaria correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio fiscal la empresa suministradora del carburante.
Segundo: No resolviendo la Agencia Tributaria en una única resolución el importe que reconoce devolver al reclamante por ingresos indebidos, sino que dictando múltiples resoluciones parciales de las diferentes Delegaciones Territoriales correspondientes a los lugares donde ha repostado, dificultando de este modo la posibilidad de recurrir dichas resoluciones administrativas.
Tercero: Detrayendo una parte muy importante del importe que corresponde devolver, lo que resulta especialmente significativo en el caso de los reclamantes titulares de los vehículos de mayor consumo, esto es, de camiones pesados o de autobuses. Las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria hasta la fecha detraen el 100% de los importes que correspondería devolver del tramo estatal del impuesto en los tres últimos años de vigencia, que son los únicos años que precisamente se pueden reclamar por devolución de ingresos indebidos.
Cuarto: Modificando el criterio a aplicar sobre cómo debe tributarse los importes que efectivamente se obtengan de la Agencia Tributaria. En el mes de marzo el Ministerio de Hacienda estableció que dichos importes se podían fraccionar a lo largo de los diferentes años en que se había soportado el impuesto, lo que permite minorar el impacto fiscal de las cantidades que se perciban. Por el contrario, dicho criterio ha sido rectificado en septiembre, obligándose a que los importes recibidos tributen en su totalidad en el año fiscal en que se perciban, lo que supone en la práctica incrementar de forma importante el importe a pagar a Hacienda por dicho ingreso.
"Todas estas actuaciones del Ministerio de Hacienda, arbitrarias, ilegales y no ajustadas al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", han motivado que la totalidad de las asociaciones nacionales de transportistas hayan convocado un Paro Nacional en el sector del transporte por carretera a partir de la 0:00 horas del lunes 17 de Noviembre, inicialmente de tres días de duración, finalizan desde Fenadismer.