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Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deben declarar los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo

viernes 09 de enero de 2015, 01:00h
Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deben declarar los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo.
Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deben declarar los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo.

Un año más continúa vigente la obligación para las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria.  Dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, ha recordado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). 
 
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así para este año 2015 devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y Cataluña. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Navarra, Aragón, Cantabria, Pais Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Una vez más este año 2015 la Comunidad Autónomas de Andalucía se sitúa como la única región española que teniendo establecido dicho impuesto autonómico sobre el carburante, no lo devuelve a los transportistas que se suministren en dicha región.