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SOBRE EL IVA

Feteia-Oltra logra un nuevo hito para los transitarios referido a la exención del IVA a la exportación

La consulta vinculante con la petición se notificó el pasado 27 de mayo por la Dirección General de Tributos

jueves 04 de junio de 2015, 02:00h

Feita-Oltra comunicaba el pasado 27 de mayo, el nuevo hito de la Dirección General de Tributos (DGT) logrado por la Federeción para los transitarios referido a la exención del IVA a la exportación. La Organización destacaba el interés y atención mostrada por las reuniones mantenidas al respecto.

La Consulta Vinculante que se notificaba el pasado 27 de mayo  y que la Organización formuló en su momento a la Dirección General de Tributos (DGT), está referida a considerar exentas las prestaciones de los servicios de las empresas-miembros, incluidas las de transporte y operaciones accesorias, cuando se encuentran directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad.

En el comunicado citaban así: "Nos sentimos obligados por ello, a destacar nuevamente de la DGT  el interés y atención mostrada en las reuniones mantenidas al máximo nivel con representantes de nuestra Federación, y sobre todo la consideración final y estimación favorable y responsable de la propuesta de Feteia-Oltra, evitando unos graves perjuicios operativos y sobre todo unos costes muy importantes a nuestras empresas-miembros al tener que facturar/pagar con IVA los fletes y demás operaciones relacionadas con la exportación, como consecuencia de la improcedente modificación introducida en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido".

En consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancía que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un Transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación.

Luego los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación, no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, Transitario o representante de aduanas que actúan por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador.