Concretamente desde Asintra informan, estarán obligados a realizar todas las solicitudes, alegaciones, recursos y demás comunicaciones dirigidas a la Administración de transportes de forma electrónica, los siguientes sujetos:
- Titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase.
- Titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte privado complementario.
- Titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte (incluidos quienes soliciten participar en los exámenes para la obtención del certificado).
- Titulares o solicitantes del certificado de aptitud profesional para la conducción de vehículos -CAP- (incluidos quienes soliciten participar en los exámenes para la obtención del certificado).
- Titulares o solicitantes de la autorización para impartir la formación CAP.
Igualmente las Administraciones de transporte realizarán exclusivamente de forma electrónica cualquier comunicación, requerimiento o notificación dirigida a los anteriores sujetos.
En este sentido, Asintra pone a disposición, en el siguiente enlace, la nota informativa que se ha remitido al Comité Nacional del Transporte por Carretera desde la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento al respecto.