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NORMATIVAS

Flota de camiones de una empresa de transporte.
Flota de camiones de una empresa de transporte.

Fenadismer solicitará a Fomento una defensa activa ante la UE del requisito de flota mínima

lunes 21 de noviembre de 2016, 07:00h
Ante el anuncio publicado por parte de la Comisión Europea de su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por presunto incumplimiento de la regulación española con lo dispuesto en el Reglamento europeo 1071/2009, por el que se establecen las condiciones de acceso a la profesión de transportista, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en un mínimo de tres vehículos de transporte pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio, Fenadismer va a solicitar al nuevo Ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, la defensa activa de la actual regulación y ordenación del sector del Transporte por carretera en España.

El Reglamento europeo 1071/2009 faculta expresamente en su artículo 3 a los Estados miembros a 'imponer requisitos adicionales'

La Federación entiende que dicha normativa ha resultado ser absolutamente beneficiosa tanto para el propio sector como para el resto de la economía española. Como ya trasmitió Fenadismer al nuevo ministro con ocasión de su reciente nombramiento, la actual regulación española de la actividad del transporte público de mercancías por carretera, mediante el establecimiento del requisito de dimensión mínima empresarial para acceder al Sector, y que fue aprobado en el año 1999 tras la eliminación de los contingentes europeos para realizar transporte interior (cabotaje), ha permitido a la flota española un importante crecimiento en el ranking europeo de transporte internacional, pasando de ocupar la cuarta posición en dicho año 1999 a ocupar la segunda posición en la actualidad, superando a países como Alemania y Francia, que en los últimos 10 años han visto disminuir su presencia internacional hasta en más de un 50%.

Requisitos similares en otros países de la UE

Además Fenadismer quiere llamar la atención sobre el hecho de que en otros países de la Unión Europea existen requisitos similares de exigencia de flota mínima o de otros requisitos limitativos de acceso a la actividad del transporte sin que sorprendentemente la Comisión Europea haya abierto procedimiento infractor contra dichos Estados, lo que debe ser tenido en cuenta por el Gobierno de España en la defensa de la actual regulación ante el Alto Tribunal Europeo, lo que por otra parte es una lógica consecuencia del propio Reglamento europeo 1071/2009, que faculta expresamente en su artículo 3 a los Estados miembros a 'imponer requisitos adicionales' que las empresas han de cumplir para ejercer la profesión de transportista por carretera.

En todo caso, se estima que la tramitación del procedimiento judicial iniciado por la Comisión Europea contra el Reino de España no sea resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dos años.