Según la normativa española y comunitaria sobre la obligación de domicilio de las empresas de transporte, el otorgamiento de la autorización para realizar la actividad de transporte público de mercancías y viajeros por carretera se condiciona a que la empresa que la solicita cuente con un domicilio en España. Además, según la normativa europea, la empresa debe tener un establecimiento situado en España. El artículo 3 de la constitución española dictamina que, las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera, deben tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro.
Entonces, según el artículo 3 de la constitución, las empresas domiciliadas en Cataluña podrían perder su autorización de transporte público ya que podrían correr riesgo de dejar de cumplir lo establecido en el artículo 3. Si la autoridad competente constata que han dejado de cumplirse uno o varios de los requisitos, podría fijar un plazo (no superior a seis meses) para que la empresa en cuestión regularice su situación demostrando que tiene un establecimiento fijo y efectivo en España.