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CNMC permite a las ferroviarias acceder a las estaciones de viajeros

miércoles 06 de febrero de 2019, 07:00h
(Imagen de archivo).
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado la resolución sobre los principios y criterios para la aplicación del Reglamento de Ejecución 2017/2177.

Las instalaciones de servicio, entre las que se encuentran las estaciones de viajeros, las terminales de mercancías y los talleres, son fundamentales para el transporte ferroviario y su competitividad, tal como indicó la CNMC en su Informe de supervisión del mercado de mercancías.

La normativa europea otorga a competencias a la CNMC para garantizar que se cumpla el acceso a las instalaciones.

La Resolución recién aprobada fija el acceso en condiciones adecuadas, tanto técnica, como económicamente, y establece una serie de medidas que favorecerán la entrada de nuevos operadores, en particular, de cara a la apertura en diciembre de 2020 del mercado nacional de transporte de viajeros por ferrocarril.

Uno de los aspectos más destacados que establece el Reglamento y la Resolución de la CNMC es la obligación de las empresas que explotan este tipo de instalaciones (terminales de carga, estaciones de pasajeros, etcétera) de publicar un documento descriptivo de la instalación, que incluirá información básica sobre las condiciones de acceso y la prestación de servicios ferroviarios.

Para que esta información sea útil, estas empresas deberán coordinarse entre sí y con los administradores de infraestructura (ADIF y ADIF Alta Velocidad). La CNMC señala las reglas para esta coordinación y para la publicación de esta información en la Declaración sobre la red de Adif y Adif (AV), documento en que se describen los elementos esenciales de la red ferroviaria en España.

Un mes para contestar a las solicitudes

El Reglamento concede a la CNMC importantes competencias para su aplicación y supervisión. Por ello, en la Resolución aprobada la CNMC establece una serie de criterios para que exista predictibilidad y seguridad jurídica para los explotadores de instalaciones de servicio, empresas ferroviarias y demás candidatos.

Además, se establece el plazo máximo de un mes para que los explotadores de instalaciones de servicio contesten a las solicitudes que realicen las empresas ferroviarias u otros candidatos. Este plazo permitirá que los entrantes potenciales al mercado conozcan, de forma rápida, la capacidad con que cuentan en terminales y estaciones.

Finalmente, las empresas encargadas de explotar las instalaciones pueden solicitar a la CNMC la exención de algunas de las disposiciones del Reglamento dado el coste administrativo que supone su cumplimiento. La CNMC en esta Resolución fija los criterios para autorizar dichas exenciones, como la importancia estratégica de la instalación (viajeros, toneladas, trenes gestionados), la situación competitiva del mercado, etcétera.