La CNMC recuerda que cualquier análisis debe partir del reconocimiento del principio de libertad de empresa. La prohibición de ofertar por debajo de un cierto baremo de costes constituye una restricción a la libertad de fijación de precios de los operadores económicos, cuyos efectos negativos sobre la competencia se verían amplificados por tratarse de un sector intensamente regulado. Por ello, la prohibición solo sería admisible si respondiera a fallos de mercado o a otras razones de interés público que deban ser merecedoras de protección, aspectos que no se han justificado en la consulta.
La prohibición de ofertar por debajo de un cierto baremo de costes constituye una restricción a la libertad de fijación de precios
Competencia desleal
Además, la CNMC ha valorado que los precios por debajo de costes solo son desleales bajo la legislación de competencia desleal cuando se cumplen determinadas circunstancias. La información ofrecida en la consulta no permite inferir que dichos supuestos se producen en el caso en cuestión.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2. de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.