Este cambio de criterio se produce después de varias sentencias del Tribunal Supremo en contra de este criterio. Por tanto, a partir de ahora se permite a los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios de la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Además de aplicarse a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Tanto ATA como UPTA aclaran que respecto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios, podrán ser revisadas siempre que lo soliciten los interesados.
Valoraciones ante el cambio de criterio
"Teníamos razón y nos la han dado. Este cambio de criterio, que
devuelve un derecho que tenían por ley los autónomos societarios es una noticia muy importante. La Seguridad Social cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben instar a su revisión", afirma el presidente de ATA,
Lorenzo Amor.
Por su parte, el presidente de UPTA España,
Eduardo Abad, destaca que "ya era hora de que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara lo que los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía interpretando, ya que
no existe impedimento legal alguno, desde que se regularon dichos incentivos en el año 2013, para que a los autónomos de sociedades no se les aplicaran estos beneficios. No obstante, han tenido que ser los Tribunales los que, de nuevo, legislen a golpe de sentencia. Desde UPTA, hemos reclamado en numerosas ocasiones esta circunstancia que de alguna forma estaba discriminando a muchos trabajadores y trabajadoras autónomos a la hora de iniciar la actividad".