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EL AUTO DA LA RAZÓN A FENADISMER

El Tribunal Supremo suspende un aspecto de la Orden sobre las medidas especiales de la ITV

En la práctica, la norma obligaba a pasar la inspección dos veces seguidas con apenas días de diferencia

jueves 01 de octubre de 2020, 07:00h
El Tribunal Supremo suspende un aspecto de la Orden sobre las medidas especiales de la ITV
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y suspende cautelarmente el apartado de la norma que obligaba a millones de vehículos a pasar nuevamente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tras haberla pasado recientemente como consecuencia de no haberla podido realizar en su día por el estado de alarma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la petición de la patronal española de transporte y ha suspendido de forma cautelar el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el estado de alarma. Este apartado dice que "una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

"Al descontar el periodo de prórroga está acortando el periodo de manera artificial la duración de las ITV"

La Sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos". Fenadismer argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, es decir, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia —a unos cinco millones de vehículos, entre ellos, un millón dedicado al transporte—, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su petición que, en contra de como se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.

Además, la Sala afirma en su auto que coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que "al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto".

Reacción de Fenadismer

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España ha recibido esta noticia "con enorme satisfacción", ya que la citada Orden "incluyó una trampa por la cual, contraviniendo el Real Decreto que regula la inspección técnica de vehículos en España, al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente". Para la patronal española, "resultaba absolutamente injustificable al no haber ningún motivo técnico o de seguridad que obligue a incumplir el Real Decreto y la Directiva europea que lo regula, más aun cuando por las restricciones en materia de movilidad por el estado de alarma el tráfico de vehículos se redujo hasta en más de un 90%".

"Tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV"

Además, según recuerda Fenadismer, "esta 'sorprendente' regulación originaba como consecuencia perversa y aberrante que aproximadamente cientos de miles de vehículos dedicados al transporte de mercancías y de viajeros, que por tener una determinada edad han de pasar la ITV cada seis meses, con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad tenían que pasar dos veces seguidas la ITV en apenas unos días. En concreto, y conforme a los datos estadísticos publicados por la Dirección General de Tráfico, una cuarta parte de los vehículos afectados, en concreto un millón de vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) estaban especialmente afectados por dicha medida".

Finalmente, Fenadismer afirma que con este auto "queda constatado que la Orden del Ministerio de Industria, y ahora suspendida cautelarmente por el Tribunal Supremo, tenía como objetivo principal garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV, que recordemos en su mayoría se tratan de empresas públicas o en régimen concesional, y no una supuesta protección de la seguridad vial".