08/10/2015@01:00:00
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha podido acceder a la nota interpretativa aprobada últimamente por la Comisión Europea en relación a la obligatoriedad de la utilización del "certificado de actividades", documento regulado en la Directiva CE 2006/22, en cuyo artículo 11 establece que en ciertas situaciones cuando el conductor de un vehículo de transporte obligado a llevar tacógrafo se encuentra alejado del vehículo y, en consecuencia, dichos periodos de tiempo no pueden ser registrados en el aparato tacógrafo, debe hacer constar dicha situación en el referido documento.