www.nexotrans.com

La Comisión ratifica que sigue vigente la obligatoriedad de elaborar el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo

El nuevo reglamento europeo sobre tacógrafo digital inteligente que ha entrado en vigor no deroga tal obligación

jueves 05 de marzo de 2015, 01:00h
En relación a la información errónea que se está difundiendo en algunos foros según la cual a partir del pasado 2 de marzo no sería exigible el certificado de actividades, Fenadismer ha aclarado mediante un comunicado que dicha información es errónea y que en consecuencia, se mantiene vigente la obligación de elaborar el certificado de actividades a partir de dicha fecha.
Un conductor hace uso del tacógrafo de su vehículo.
Un conductor hace uso del tacógrafo de su vehículo.

La asociación recuerda que el Reglamento europeo 561/2006 establece que la primordial fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo, y que en caso de ausencia de dichos datos debe confeccionarse el certificado de actividades, regulado por la Decisión de la Comisión de 12 de Abril de 2007, modificada por la Decisión de 14 de Diciembre de 2009, que establece los seis supuestos en los que debe emitirse el certificado: Baja por enfermedad; vacaciones; permiso o descanso; estar disponible; realizar un trabajo distinto a la conducción; y conducir un vehículo exento de tacógrafo.

El pasado año 2014 se aprobó el Reglamento europeo 164/2014, por el que se regula la introducción en los tiempos venideros del tacógrafo digital inteligente. Dicho reglamento, que modifica en parte el Reglamento 561/2006, establece en su artículo 34 que "los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que den fe de sus actividades cuando no se encuentre en el vehículo".

Este artículo 34 del Reglamento, que entró en vigor el pasado 2 de marzo, ha sido desentrañado por la Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea, a petición de la asociación europea UETR, de la que es miembro Fenadismer, ratificando que continúa siendo obligatoria la utilización del certificado de actividades respecto de aquellos periodos distintos de la conducción que no puedan ser registrados por el aparato tacógrafo, con la excepción de los descansos diarios y los de fin de semana. En todo caso, la Comisión Europea tiene previsto en próximas fechas elaborar una guía interpretativa sobre la utilización del certificado de actividades.