Eneko Rufino, director del Departamento Fiscal de CIALT Asesores Legales y Tributarios, ahondaba el pasado 1 de abril en la cuestión, desgranando los puntos clave en un seminario práctico sobre la devolución del céntimo sanitario, que tuvo lugar en la sede de la Organización Empresarial de Transporte y Logística.
Así, Rufino ha analizado el procedimiento de devolución de ingresos indebidos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha estandarizado para el reembolso del céntimo sanitario. El director Fiscal se ha mostrado crítico con algunos de los procedimientos, como el hecho de que deba hacerse una autoliquidación complementaria de los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto (SI) sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de aquellos ejercicios en los que se conceda la devolución o los criterios restrictivos a la hora de aceptar la justificación documental. Rufino ha alertado también acerca de que, a pesar de que la condena determina que ha existido una actuación de mala fe, cabe la posibilidad por parte de la AEAT de sancionar en caso de que no se admita la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
No obstante, el socio del despacho ha esbozado la posibilidad de obtener la devolución del ingreso indebido derivado del pago del ‘céntimo sanitario’ en 2010, sin necesidad de modificar o instar una autoliquidación complementaria en el IS o IRPF correspondiente.
Por otro lado, a la hora de analizar la vía de recuperación de lo debidamente ingresado por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, Rufino ha prevenido sobre la existencia del plazo de un año desde la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la UE para su ejercicio. Asimismo, ha hecho hincapié en el criterio de imputación temporal que se seguirá en el caso de reconocimiento de la devolución por esta vía.