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Eurorutas denuncia ante la CNMC algunas anomalías en el Sector

martes 17 de septiembre de 2019, 07:00h
Eurorutas S. A. ha venido teniendo conocimiento de una serie de prácticas que consideran tienen severas repercusiones muy negativas para el sector y que han atentado frontalmente contra el principio de libre mercado, coartando la libre competencia que debiera imperar, por lo que a este escrito incumbe, en el sector del transporte de viajeros por carretera.
Eurorutas denuncia ante la CNMC algunas anomalías en el Sector
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Por ello, ante la insostenible situación y la cuasi-absoluta pasividad tanto de los operadores como de los representantes del sector, entre los meses de julio -4 de julio de 2019 respecto a los cuatro primeros puntos que a continuación exponemos, y en fecha 24 de julio respecto al particular caso asturiano- y agosto –28 de agosto en relación a las estaciones- hemos puesto en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –CNMC-, algunas de las innumerables prácticas y actuaciones cuando menos irregulares habidas en el sector, y que, inicialmente, se refieren:

1. A la gestión por parte del Ministerio de Fomento de los concursos públicos concesionales permanentes de uso general del transporte de viajeros por carretera, especialmente en el periodo 2012-2019.

2. Al nuevo pliego de junio de 2019 regulador de los concursos para la adjudicación de los servicios concesionales de transporte público de viajeros por carretera permanentes de uso general de la titularidad del Ministerio de Fomento, en lo concerniente al contenido de cláusulas cuya validez ya fue censurada por la CNMC en su Requerimiento de 5 de junio de 2018.

3. A las presuntas irregularidades cometidas por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad Autónoma Madrileña en la gestión de los servicios públicos concesionales de transporte de viajeros por carretera de la titularidad de la CAM y sobre la ilicitud de la pretendida prórroga de estas concesiones, que ha de ser, en su caso, otorgada antes de que finalice el presente año 2019 y que, de producirse, vendría a contravenir el Reglamento UE 1.370/2007, así como las SsTS 585 y 595/2016, de 14 de marzo, dictadas en supuestos similares habidos en las CCAA Gallega y Valenciana.

4. A las presuntas irregularidades cometidas en la gestión del transporte urbano que han venido a suponer severísimas restricciones a la competencia, infringiendo el principio de no discriminación, sin causa justificativa alguna que traiga su fundamento en los principios de necesidad y proporcionalidad, y, produciendo, de facto, un reparto del mercado.

5. A la nueva directa ampliación de los plazos concesionales de los servicios públicos lineales permanentes de uso general, en el transporte interurbano de viajeros por carretera, integrados en concesiones zonales titularidad del Principado de Asturias, efectuada en contravención de la normativa reguladora de la contratación pública, el Reglamento 1.370/2007 y las reiteradas SsTS 585 y sin que siquiera conste, a día de la fecha, publicación en boletín oficial alguno.

6. A las estaciones de autobuses e intercambiadores de titularidad pública en tanto se aprecian en su gestión y explotación actuaciones potencialmente perturbadoras de la libre competencia.