La apertura de este procedimiento no prejuzga el resultado final del mismo
En este procedimiento se tendrán en cuenta las características de los envíos que gestiona, la actividad que realiza sobre ellos, la relación jurídica que mantiene con autónomos que realizan la distribución de sus paquetes, y con terceras empresas de paquetería, y la gestión de sus taquillas autoservicio, entre otros.
La Ley 3/2013 de creación de la CNMC establece que le corresponde a esta institución la supervisión y el control del buen funcionamiento del mercado postal. Asimismo, la Ley Postal determina que los operadores postales han de presentar una declaración responsable que, junto con la protección de derechos fundamentales como el secreto en las comunicaciones postales, incluye el respeto a las normas que protegen los derechos de los trabajadores y los usuarios y los ordenamientos en materia tributaria o de inmigración.
No obstante, la apertura de este procedimiento no prejuzga el resultado final del mismo. A partir de la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento se inicia un periodo máximo de tres meses para su instrucción y resolución por parte de la CNMC.