Para la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías el trabajo de estos profesionales se caracteriza por el "desequilibrio y las condiciones abusivas a los que les someten las empresas cargadoras y agencias de transporte que allí operan".
Ante esta situación, los responsables de Fetransa han reconocido que existe "una evidente necesidad de regularizar las situaciones contractuales y laborales de los transportistas autónomos, ya que la práctica totalidad de ellos cumplen los requisitos establecidos para el reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)".
A través de un comunicado, el presidente de Fetransa, Jorge Martín Serrano, ha recordado que el artículo 3.2 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomos establece como fuente normativa del régimen jurídico de los TRADES los Acuerdos de Interés Profesional (AIP), "legitimando el artículo 13 de la citada ley para su firma a las asociaciones que representen a los TRADES y las empresas para las que ejecuten su actividad, pudiendo establecerse en los mismos las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como otras condiciones generales de contratación, en aras a la profesionalidad y dignidad de los TRADES".