En la orden ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el pasado viernes ocho de marzo, se explica que "las importantes variaciones experimentadas en el precio de los combustibles, especialmente desde comienzos del año 2010, aconseja proceder a la revisión de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera".
Así, y en virtud de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 28, 29, 86, 87 y 88 de su Reglamento, el Ministerio de Fomento ha autorizado "un incremento extraordinario, con carácter general, del 3% de promedio de las tarifas de los servicios públicos regulares de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado".