En caso de incumplimiento de dicha obligación, o de su presentación fuera de plazo, conlleva la imposición de una infracción sancionable prevista en la Ley General Tributaria.
El importe que la Agencia Tributaria devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular que en la actualidad es 0’1 céntimo por litro.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del impuesto, en concreto hasta 4’8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
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