La patronal española hace referencia a una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso planteado por una entidad asociativa, manifestándose favorablemente a la exigencia de dicho requisito ya que, según señala, se encuentra "amparado de forma expresa por el Reglamento europeo", el cual guarda "una adecuada relación de proporcionalidad con los conocimientos exigidos por el examen para el reconocimiento oficial de la competencia profesional que regula el Reglamento europeo", que expresamente requiere "un nivel mínimo de conocimientos adquiridos durante la escolaridad obligatoria, completada bien por una formación profesional y una formación técnica complementaria, bien por una formación de enseñanza secundaria u otra formación técnica".
Aclaración de la sentencia
En todo caso, ante las numerosas dudas planteadas al respecto, Fenadismer aclara que
tal requisito solo es exigible a los que pretendan obtener dicha titulación profesional desde la entrada en vigor del nuevo ROTT, estando exentos de acreditarlo todos los transportistas titulados que con anterioridad ya venían operando en el sector del transporte de mercancías por carretera en España.
Asimismo, resalta que dicha cualificación formativa
solo es exigible a quienes vayan a ejercer la actividad como empresarios transportistas, no a quienes pretendan ejercer como conductores profesionales, para los cuales se mantienen los mismos requisitos que se venían exigiendo con anterioridad, esto es, poseer el permiso de conducción de la clase que corresponda y el correspondiente certificado de aptitud profesional CAP.