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Flexibilidad extraordinaria en los tiempos de descanso y conducción

Flexibilidad extraordinaria en los tiempos de descanso y conducción

Esta nueva actualizacón exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

jueves 24 de marzo de 2022, 07:00h

La flexibilización se aplica en todo el territorio nacional desde el 17 al 27 de marzo

Los reglamentos por lo que se establecen normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el objetivo de colaborar en las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, se han visto modificados tras las última publicación que ha emitido el BOE.

Entre las novedades se encuentran la sustitución del límite de conducción diaria máximo de nueve horas a 11 horas, así como el semanal de 56 horas a uno de 60 horas. Por otro lado, el límite de conducción bisemanal cambia a un máximo de 102 horas; y en lo que respecta al tiempo de descanso, se reducen los requisitos de 11 horas a nueve horas. Además, se incluye la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos y seguidos de mínimo 24 horas.

Mitma aprueba las nuevas medidas

La medida establece una serie de excepciones temporales a fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de la convocatoria de un paro indefinido de una parte del Sector del Transporte de mercancías por carretera y facilita el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías para el traslado de materias primas a los centros de producción, industrias y en la distribución final de los productos.

Sin embargo, el sindicato CCOO ha rechazado de pleno esta medida, acusando al Gobierno de intentar sacar partido de la situación y alegando que los conductores que no están realizando el paro no tienen obligación de trabajar más horas, sobre todo porque, según el sindicato, seguro que no recibirán una mayor compensación económica.