Lucha contra el cártel de fabricantes de camiones
Las decisiones de sanciones anteriores permiten a todos los transportistas o empresas independientes que compraron vehículos nuevos entre 1997 y 2011 demandar a dichos fabricantes por el sobreprecio pagado en ese momento, estimado en 10% a 15% del valor de compra más el tipo de interés de demora correspondiente.
No obstante, habitualmente, durante el periodo de transición realizado por el Gobierno español en mayo de 2017 a partir de la citada Directiva europea, se establece que la normativa europea no será de aplicación al cártel. Se aprobó antes de dicha fecha, al igual que ocurre con los fabricantes europeos de camiones, obligando a los transportistas a presentar su solicitud o aviso similar de reducción de la prescripción por un plazo máximo de un año, en base a lo dispuesto en la legislación española vigente en el tiempo.
Fenadismer sentencia
Sin embargo, según ha podido conocer Fenadismer, recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia sobre la interpretación y aplicación de la citada Directiva europea de daños contra la libre competencia, estableciendo su aplicación al cártel de camiones, ampliando en consecuencia el plazo de prescripción a los cinco años.
Si bien dicho plazo, que comenzaría a computar desde abril de 2017, habría concluido el pasado mes de Abril, sin embargo la suspensión de los plazos que aprobó el Gobierno por el estado de alarma en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid, permite ampliar dicho plazo máximo de reclamación hasta este mes de Junio, lo que ha permitido que Fenadismer haya podido ampliar su reclamación contra los fabricantes de camiones de aquellos transportistas que en su día no se pudieron acoger.