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La prohibición de la carga y descarga, a la vuelta de la esquina

jueves 11 de agosto de 2022, 07:00h

Será el próximo 2 de septiembre cuando entre en vigor la prohibición de realizar las labores de carga y descarga por parte de los conductores de vehículos de más de 7.5 tn de MMA, tanto en el origen como en el destino del servicio del transporte.

La prohibición de la carga y descarga, a la vuelta de la esquina
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Así lo recoge el Decreto-Ley tramitado por el Gobierno el pasado mes de marzo, que también incluye las excepciones a la norma, como es el caso de los transportes de mudanzas, vehículos cisternas, portavehículos, vehículos grúas, paquetería y repartos de carga fraccionada a los puntos de venta.

Posibles sanciones

Para que los titulares de los centros de carga y descarga pudieran contratar y formar a carretilleros y mozos de almacén necesarios, se estableció una moratoria de su entrada en vigor hasta el mencionado 2 de septiembre, fecha a partir de la que la Inspección de Transporte podría elevar sanciones de hasta 4.600 euros, en caso de incumplimiento.

Los cargadores ya están tomando medidas para poder aplicar la inminente norma

Esta es la razón por la que Fenadismer informa que grandes cargadores y empresas de distribución están poniéndose en contacto con fabricantes y proveedores, transmitiéndoles la necesidad de garantizar el cumplimiento de la norma, al tiempo que se va organizando la operativa necesaria y contratando medios materiales y humanos suficientes para proceder a realizar las labores de carga y descarga cuando los camiones accedan a sus instalaciones.