www.nexotrans.com
¿A quién afecta la prohibición de la carga y descarga y desde cuándo?

¿A quién afecta la prohibición de la carga y descarga y desde cuándo?

martes 30 de agosto de 2022, 07:00h
A partir del próximo viernes 2 de septiembre entrará en vigor el nuevo Decreto-Ley de la prohibición de la carga y descarga, que afectará a todos los conductores de vehículos de transporte de mercancías con una MMA superior a 7,5 Tn., ya sean asalariados, autónomos o pertenezcan a una empresa extranjera que operen en España.

La sanción por la carga y descarga del conductor es de 4.000 a 6.000 Euros

¿Qué no pueden descargar?

La mercancía transportada así como todos los soportes, envases, palets , contenedores, jaulas, etc.

Intercambio de palets

Por tanto, el conductor en ningún caso podrá ni cargar ni descargar palets, este decreto-ley afecta a todos los contratos de transporte que tengan como origen o destino España, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transporte.

¿Cuáles son las excepciones?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 miércoles 2 de marzo de 2022 Sec. I. Pág. 24313
«Disposición adicional decimotercera.
1.Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. “En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.”

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

¿ A quién se sanciona?

Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.»

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 52 miércoles 2 de marzo de 2022 Sec. I. Pág. 24313
Tres. Se añade un nuevo apartado 41 al artículo 140 con la siguiente redacción:
«41. La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte.»
Diez. Se modifica el artículo 143.1.i) como sigue:
«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»