www.nexotrans.com
Activas las ayudas a los excluidos del gasóleo profesional o con vehículos de gas

Activas las ayudas a los excluidos del gasóleo profesional o con vehículos de gas

martes 04 de abril de 2023, 07:00h

Tal y com informa Fenadismer uno de los principales componentes del nuevo paquete de ayudas aprobado por el Gobierno mediante el Decreto-ley 20/2022 el pasado mes de diciembre fue una ayuda para compensar la subida del precio de los carburantes para determinados colectivos profesionales, como los transportistas por carretera. Esta ayuda estaba destinada a cubrir todas las categorías de vehículos, incluidos los utilizados tanto para mercancías como para pasajeros, tanto ligeros como pesados, e independientemente del tipo de energía de propulsión utilizada, incluyendo ayudas tanto para vehículos diésel como de gas natural.

Ya se pueden solicitar las ayudas

La Agencia Tributaria abona mensualmente la asistencia junto con el importe correspondiente a la devolución de gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o en depósitos de autoconsumo autorizados, en el caso de camiones y cabezas tractoras con motor diésel y una masa máxima igual o superior a 7,5 toneladas, así como los autobuses y taxis con motor diésel.


El Ministerio de Transportes, sin embargo, ha desarrollado un sistema de ayudas directas en un pago único que va desde los 450 € de una furgoneta a los 1.000 € de un camión mediano y los 3.690 € de un camión pesado pero solo se aplica a camiones, autobuses y furgonetas con motor diésel de menos de 7,5 toneladas o de cualquier tonelaje pero propulsadas por gas (GNC, GNL o GLP). Dado que no es posible acogerse en ninguno de estos casos a la figura del gasóleo profesional, también podrán utilizar este sistema de pago único los conductores de cualquier vehículo de transporte autorizado que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Canarias. Ceuta y Melilla, ya que estas regiones tienen diferentes impuestos sobre los combustibles que el resto del país.

En todo caso, Fenadismer recuerda que a dichas ayudas sólo podrán acogerse tanto autónomos como sociedades que realicen transporte público por carretera y cuyos vehículos estén provistos de autorización de transporte público a la fecha del pasado 28 de Diciembre, que es cuando entró en vigor el citado Decreto-Ley 20/2022.

Importe asignado en un solo plazo

Con la esperanza de que las ayudas empiecen a cobrarse a partir de dicho mes de mayo, la Agencia Tributaria ya ha activado el punto de acceso para la solicitud de dichas ayudas en su web. Esta aplicación estará disponible hasta el próximo 31 de mayo, momento en el que se cerrará.

Por último, pero no menos importante, cabe señalar que, al igual que los transportistas que utilizan gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deben presentar una declaración responsable en la que el propietario declare haber sido afectado por los efectos de la invasión de Ucrania, indicar en su caso de que ha recibido otras ayudas en aplicación del Marco Temporal Europeo para dicha guerra, y si está vinculado o asociado a otras empresas que también se benefician de ayudas.

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.

3.690

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t

1.000

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

450

Ambulancia VSE.

450

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.

300

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500