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Confebus informa sobre las ayudas para el permiso de conducción o el CAP

Confebus informa sobre las ayudas para el permiso de conducción o el CAP

Ha elaborado un enforme en el que clarificar las diferentes ayudas concedidas por cada comunidad autónoma y sus condiciones

lunes 13 de noviembre de 2023, 07:00h

La escasez de conductores de autobuses es un problema que amenaza con ir a más y que puede afectar a las operaciones de transporte de viajeros por carretera. Con el objetivo de combatirlo, varias comunidades autónomas han puesto en marcha distintas ayudas para facilitar la obteneción de los permisos habilitantes para el ejercicio la profesión, pues su alto coste es considerada una barrera importante, haciéndola así más accesible y atractiva para las nuevas generaciones.

No obstante, estas ayudas se han habilitado de forma variada y poco uniforme, dando lugar a distintas medidas y cuantías en función de la comunidad, lo cual puede ser un tanto confuso para los interesados. De modo que, con el objetivo de ofrecer una visión clara y transparente de este panorama, Confebus ha elaborado un informe donde se recogen y desglosan las ayudas existentes.

Cambios en la edad mínima

La organización ha querido también ayudar a aclarar las normas de edad mínima de acceso a los permisos de conducir autobuses, pues estas fueron flexibilizadas en 2020. Por un lado, en los permisos D1 y D1+E, correspondientes a vehículos de hasta 750 kg, es decir minibuses, la edad mínima es de 21 años, pero se permite conducir con dicho permiso a partir de los 18 años únicamente en territorio nacional para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

Por otra parte, para los permisos D y D+E, la edad mínima para conducir con ellos es de 23 años se ha obtenido el CAP en la modalidad de cualificación inicial acelerada (140) y de 21 si se ha obtenido con la modalidad de cualificación inicial ordinaria. No obstante, se establecen excepciones para rebajar dicho límite, permitiéndose que se pueda conducir por territorio nacional con 18 años para servicios en vacío y transporte de viajeros en servicios regulares en trayectos que no superen los 50 kilómetros para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, o con 20 años para losque lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.